En Chile, el Decreto Supremo 189, elaborado por el Ministerio de Salud (Minsal) regula el manejo y condiciones respecto de los residuos en general. En uno de sus artículos se establece que todo proyecto que preste servicio a más de 100 mil habitantes, deberá contar con un Sistema de Monitoreo de Calidad de Aguas, el que deberá ser reportado cada 6 meses a la autoridad competente, para evitar el derramamiento de líquidos y su estancamiento.
Además, si en la zona se presenta una situación de malos olores, el reglamento indica que se debe implementar un Sistema para la Gestión y Control de Olores Molestos, para realizar una fiscalización.
La Estrategia para la Gestión de Olores en Chile del Minsal recomienda incluir en el levantamiento de información los siguientes datos:
• Número de denuncias.
• Catastro de fuentes emisoras.
• Técnicas de prevención y control.
• Costos asociados a la mitigación.
• Efectos en la salud.